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Ganancias y Bienes Personales:
claves de la declaración anual

Hasta junio es el plazo para que las personas físicas determinen y abonen el Impuesto a las Ganancias por el período calendario 2007 –con o sin participación societaria o bajo relación de dependencia exclusivamente.

La principal novedad, consiste en que "aquellos sujetos con ingresos brutos mayores o iguales a $ 144.000 al año, como aquellos que sean empleados –exclusivamente– con ingresos brutos mayores a $ 72.000 o $ 144.000, deberán utilizar el nuevo aplicativo unificado de Ganancias y Bienes Personales"

Con lo cual, se elimina la opción de presentar exclusivamente información relativa a sus bienes y no a las fuentes de sus ingresos. Situación que hasta la fecha, presenta las siguientes particularidades:

Se aguarda una nueva versión del aplicativo Ganancias-Personas Físicas-Bienes Personales, con la actualización de las tablas, particularmente el nuevo mínimo no imponible de $ 7.500, cargas de familia, otras deducciones y modificación de la reducción de las mismas –conocida como Tablita Machinea–, como así también las alícuotas y mínimos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Aún no se tiene certeza, debido a su posible flexibilidad, del alcance de la información a suministrar por los empleados en relación de dependencia, con ingresos anuales superiores a $ 72.000 que deberán suministrar adicionalmente, el detalle de sus bienes y hasta el detalle de sus ingresos y gastos –salarios mayores a $ 144.000 anuales– (cuando no sean sujetos alcanzado por el nuevo mínimo exento de Bienes Personales de $305.000).

Claves de la declaración anual

El término “Ingresos Brutos”, como parámetro a considerar la obligatoriedad en la utilización del nuevo aplicativo, resulta de carácter más que amplio, puesto que incluye a los ingresos:
Totales de la persona -excepto del Monotributo-,
de operaciones financieras y
de ventas de inmuebles.

Aún no hay definiciones en relación al monto consumido, debido a que el aplicativo lo cuantifica en forma algebraica por diferencia y, en caso de no “aceptar” la determinación propuesta, no se podrá presentar la declaración jurada.

El propio organismo fiscal indica que comprende los “...gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento propio y de su grupo familiar (se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo como alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios; así como, de corresponder, viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, entre otros), no debiendo contener otro concepto que no encuadre en dicha definición, el que deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificación patrimonial que corresponda...”

En cuanto a la justificación patrimonial, el aplicativo incorpora en los ítems: “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales”, “Otros conceptos que justifican erogaciones”(incluye amortizaciones de cada categoría), “Ganancias y/o ingresos exentos y no gravados” y “Bienes recibidos por herencia, legado o donación” se incorporaron tablas que permiten seleccionar los conceptos que se informan.

Con relación al año fiscal 2008, a raíz de los nuevos acuerdos en las paritarias y las adecuaciones a los convenios colectivos vigentes en diferentes ámbitos de la actividad pública y privada, nuevamente se incrementaría el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible y cargas de familia específicamente. De concretarse la medida, los empleados bajo relación de dependencia -casados con dos hijos- no tributarán Ganancias cuando superen los $5.000 mensuales.

Fuente: IT Pymes

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